Micelio

Artículo 9

No Se Aplicarán Las Disposiciones Consignadas En Los Literales A), B), C) Y D) Del Artículo 2º

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No se aplicarán las disposiciones consignadas en los literales a), b), c) y d) del artículo 2º. de la Ley 63 de 1967: 1º. A quienes voluntariamente terminaron antes del 31 de enero de 1968 los contratos de renta vitalicia no terminados antes de la vigencia de dicha Ley, y restituyan los bienes entregados como precio o capital o su valor comercial establecido de conformidad con el artículo 7º. de este Decreto, si han sido enajenados; 2º. A quienes al tiempo de celebrar el contrato de renta vitalicia se les aplicó el régimen fiscal de las donaciones y pagaron los correspondientes impuestos sucesorales; 3º. A quienes antes del 31 de enero de 1968, optaron, para los simples efectos fiscales, por dar al contrato de renta vitalicia del carácter de donación.

Parágrafo

El valor de las modificaciones en el patrimonio originadas por la restitución de los bienes o de su valor, no constituye renta gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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