Micelio

Artículo 121

A Los Contribuyentes Que No Estando Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Por El Código De Comercio Y En Vez Del Libro De Ingresos Y Egresos Y De Inventarios De Ganados Lleven Libros Registrados En Las Cámaras De Comercio O En Los Juzgados, Se Les Aplicarán Las Sanciones Señaladas En Los Artículos 118 A 120 De Este Decreto, Cuando Fuere El Caso

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los contribuyentes que no estando obligados a llevar libros de contabilidad por el Código de Comercio y en vez del libro de ingresos y egresos y de inventarios de ganados lleven libros registrados en las Cámaras de Comercio o en los Juzgados, se les aplicarán las sanciones señaladas en los artículos 118 a 120 de este Decreto, cuando fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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