Micelio

Artículo 31

Las Compensaciones Por Servicios Personales Pagadas Por Compañías Colectivas, Limitadas, En Comandita Simple Y Ordinarias De Minas A Sus Socios, Serán Deducibles Si Se Cumplen Los Requisitos Señalados En El Artículo Siguiente Y Las Demás Normas Sobre Pagos A Terceros

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compensaciones por servicios personales pagadas por compañías colectivas, limitadas, en comandita simple y ordinarias de minas a sus socios, serán deducibles si se cumplen los requisitos señalados en el artículo siguiente y las demás normas sobre pagos a terceros.

Parágrafo

Deróganse los artículos 93, 94 y 95 del Decreto 437 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968