Micelio

Artículo 98

Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Correspondientes Al Año Gravable De 1967, Serán Aceptadas Por Las Oficinas De Impuestos Nacionales, En Lo Referente Al Patrimonio Declarado Conforme A Los Dos Artículos Anteriores, Tal Como Hayan Sido Presentadas Por El Contribuyente Y Solo Podrán Ser Modificadas Cuando Se Obtengan Pruebas De Que El Patrimonio Denunciado O El Reajuste Patrimonial Correspondan A Rentas Obtenidas Durante El Año Gravable De 1967

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al año gravable de 1967, serán aceptadas por las Oficinas de Impuestos Nacionales, en lo referente al patrimonio declarado conforme a los dos artículos anteriores, tal como hayan sido presentadas por el contribuyente y solo podrán ser modificadas cuando se obtengan pruebas de que el patrimonio denunciado o el reajuste patrimonial correspondan a rentas obtenidas durante el año gravable de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968