No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, la Nación, la Iglesia Católica, sus Diócesis y Parroquias y no están obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio, sin perjuicio de los informes que deben suministrar según lo establecido en las disposiciones relativas a la investigación tributaria. Tampoco son contribuyentes los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios, los establecimientos oficiales descentralizados y las sociedades cuando no menos del noventa y ocho por ciento del interés social pertenezca a entidades oficiales. Estas entidades, en vez de la declaración de renta deberán presentar una relación de los pagos hechos en el año, superiores a doce mil pesos ($12.000.00) por beneficiario, con indicación del nombre, apellidos o razón social y el Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente o entidad a quen (sic) se haya hecho el pago y el monto de éste. La relación se presentará dentro de los tres primeros meses de cada año en la respectiva oficina de Impuestos Nacionales, en papel común, no causa impuesto de timbre nacional y a ella le son aplicables, en canto sean compatibles, los (sic) disposiciones legales que rigen la declaración de renta y patrimonio. La omisión, extemporaneidad o inexactitud de la relación de que trata este artículo hará incurrir al pagador de entidad oficial en causal de mala conducta.
Las entidades mencionadas en este artículo deberán cumplir además las obligaciones sobre retención en la fuente.