Micelio

Artículo 87

No Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, La Nación, La Iglesia Católica, Sus Diócesis Y Parroquias Y No Están Obligadas A Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio, Sin Perjuicio De Los Informes Que Deben Suministrar Según Lo Establecido En Las Disposiciones Relativas A La Investigación Tributaria

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, la Nación, la Iglesia Católica, sus Diócesis y Parroquias y no están obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio, sin perjuicio de los informes que deben suministrar según lo establecido en las disposiciones relativas a la investigación tributaria. Tampoco son contribuyentes los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios, los establecimientos oficiales descentralizados y las sociedades cuando no menos del noventa y ocho por ciento del interés social pertenezca a entidades oficiales. Estas entidades, en vez de la declaración de renta deberán presentar una relación de los pagos hechos en el año, superiores a doce mil pesos ($12.000.00) por beneficiario, con indicación del nombre, apellidos o razón social y el Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente o entidad a quen (sic) se haya hecho el pago y el monto de éste. La relación se presentará dentro de los tres primeros meses de cada año en la respectiva oficina de Impuestos Nacionales, en papel común, no causa impuesto de timbre nacional y a ella le son aplicables, en canto sean compatibles, los (sic) disposiciones legales que rigen la declaración de renta y patrimonio. La omisión, extemporaneidad o inexactitud de la relación de que trata este artículo hará incurrir al pagador de entidad oficial en causal de mala conducta.

Parágrafo

Las entidades mencionadas en este artículo deberán cumplir además las obligaciones sobre retención en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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