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Artículo 107

En El Libro De Inventarios Y Balances Deberá Asentarse El Balance General De Fin Del Ejercicio Fiscal Con Detalle De Todas Las Cuentas Y Subcuentas

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el libro de inventarios y balances deberá asentarse el balance general de fin del ejercicio fiscal con detalle de todas las cuentas y subcuentas. Los inventarios de existencias deberán asentarse al terminar cada ejercicio gravable de cuerdo con las siguientes reglas

a)

En el libro de inventarios se hará una relación detallada de las existencias con indicación del número de unidades, el costo unitario y el costo total;

b)

Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado en el libro de inventarios, podrá relacionarse en hojas sueltas debidamente numeradas y selladas por la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, sin costo alguno para el contribuyente, y asentarse en el libro de inventarios solamente un resumen por grupos o clases de artículos, con indicación de los números de las hojas sueltas donde estén relacionados los inventarios;

c)

Cuando el contribuyente utilice sistemas convencionales a base de tarjetas fijas o perforadas o en formas continuas, etc., podrá asentar en el libro de inventarios un resumen por grupos o clases de artículos, con indicación de los números de las tarjetas o formas donde aparezcan relacionados los inventarios. Copia de los inventarios asentados en el libro, conforme lo dispuesto en este artículo, se acompañará a la declaración de renta y patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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