Micelio

Artículo 118

Los Contribuyentes Obligados A Llevar El Libro De Ingresos Y Egresos De Que Trata El Artículo 110 De Este Decreto, Incurrirán En Una Multa Equivalente Al Uno Por Ciento (1%) Del Patrimonio Bruto En El Último Día Del Ejercicio Gravable Cuando No Exceda De Dos Millones De Pesos ($2

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes obligados a llevar el libro de ingresos y egresos de que trata el artículo 110 de este Decreto, incurrirán en una multa equivalente al uno por ciento (1%) del patrimonio bruto en el último día del ejercicio gravable cuando no exceda de dos millones de pesos ($2.000.000.00), o del dos por ciento (2%) del patrimonio bruto en el último día del ejercicio gravable caundo (sic) exceda de dicha cuantía, en los siguientes casos

1.

Cuando no lo lleven debidamente registrados;

2.

Cuando hayan omitido registrar en él la totalidad o parte de sus ingresos o egresos conforme a lo ordenado en al artículo 110 de este Decreto;

3.

Cuando a solicitud del Director de la División de Impuestos Nacionales o de otros funcionarios de tal dependencia, legalmente autorizados, se nieguen a exhibirlo sin justa causa debidamente comprobada, siempre que su existencia haya sido afirmada por el contribuyente o establecida mediante constancias de carácter oficial.

Parágrafo

Si llevaren el libro de ingresos y egresos pero no cumplieren alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo 110 de este Decreto, incurrirán en multa del medio por ciento (1/2 %) del patrimonio bruto en el último día del ejercicio gravable, cuando no exceda de dos millones de pesos ($2.000.000.00) o del uno por ciento (1%) del patrimonio bruto en el último día del año gravable cuando exceda de dicha cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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