Los contribuyentes obligados a llevar el libro de ingresos y egresos de que trata el artículo 110 de este Decreto, incurrirán en una multa equivalente al uno por ciento (1%) del patrimonio bruto en el último día del ejercicio gravable cuando no exceda de dos millones de pesos ($2.000.000.00), o del dos por ciento (2%) del patrimonio bruto en el último día del ejercicio gravable caundo (sic) exceda de dicha cuantía, en los siguientes casos
Cuando no lo lleven debidamente registrados;
Cuando hayan omitido registrar en él la totalidad o parte de sus ingresos o egresos conforme a lo ordenado en al artículo 110 de este Decreto;
Cuando a solicitud del Director de la División de Impuestos Nacionales o de otros funcionarios de tal dependencia, legalmente autorizados, se nieguen a exhibirlo sin justa causa debidamente comprobada, siempre que su existencia haya sido afirmada por el contribuyente o establecida mediante constancias de carácter oficial.
Si llevaren el libro de ingresos y egresos pero no cumplieren alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo 110 de este Decreto, incurrirán en multa del medio por ciento (1/2 %) del patrimonio bruto en el último día del ejercicio gravable, cuando no exceda de dos millones de pesos ($2.000.000.00) o del uno por ciento (1%) del patrimonio bruto en el último día del año gravable cuando exceda de dicha cuantía.