Micelio

Artículo 89

Las Sanciones Pecuniarias De Que Trata El Artículo Anterior Se Impondrán Por El Administrador O Recaudador De Impuestos Nacionales, Previo Requerimiento Y Mediante Providencia Apelable Ante El Superior Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Su Notificación

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones pecuniarias de que trata el artículo anterior se impondrán por el Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales, previo requerimiento y mediante providencia apelable ante el superior dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Sanción por mora y amnistías. 1. Sanción por mora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968