º. Antes de elevar a escritura pública el contrato de renta vitalicia los contratantes solicitarán a la División de Impuestos Nacionales, por intermedio de las respectivas Administraciones o Recaudaciones, el avalúo de los bienes que hayan de entregarse como precio o capital, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 3º. de la Ley 63 de 1967.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Antes De Elevar A Escritura Pública El Contrato De Renta Vitalicia Los Contratantes Solicitarán A La División De Impuestos Nacionales, Por Intermedio De Las Respectivas Administraciones O Recaudaciones, El Avalúo De Los Bienes Que Hayan De Entregarse Como Precio O Capital, Siguiendo El Procedimiento Señalado En El Artículo 3º
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.