Micelio

Artículo 81

Cuando La Imposibilidad Absoluta De Producir Renta Solo Hubiere Afectado Los Bienes Del Contribuyente Durante Una Parte Del Año, El Valor De La Exención Del Impuesto Complementario De Patrimonio Se Establecerá En Proporción Al Período En Que Haya Existido Tal Imposibilidad

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la imposibilidad absoluta de producir renta solo hubiere afectado los bienes del contribuyente durante una parte del año, el valor de la exención del impuesto complementario de patrimonio se establecerá en proporción al período en que haya existido tal imposibilidad. La exención será igual a la cantidad que resulte de dividir el valor del bien improductivo por 365 y multiplicarlo por el número de días a que se contrajo la imposibilidad. Balance para préstamos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968