Micelio

Artículo 97

Quienes Por Los Años Gravables De 1966 Y Anteriores Omitieron Patrimonio En Las Declaraciones De Renta Presentadas, Podrán Incluirlo En Su Declaración De Renta Presentadas, Podrán Incluírlo En Su Declaración De Renta Por El Año De 1967, Sin Que Por Esta Razón Haya Lugar A Aplicar Sanciones Por Inexactitud Con Respecto A Los Años Gravables A Que El Reajuste Patrimonial Se Refiera

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes por los años gravables de 1966 y anteriores omitieron patrimonio en las declaraciones de renta presentadas, podrán incluirlo en su declaración de renta presentadas, podrán incluírlo en su declaración de renta por el año de 1967, sin que por esta razón haya lugar a aplicar sanciones por inexactitud con respecto a los años gravables a que el reajuste patrimonial se refiera. Con base en los bienes omitidos y que sean materia del reajuste, no podrán determinarse ni gravarse rentas por diferencia de patrimonios, ni practicarse las liquidaciones de aforo o de revisión de que tratan los artículos 28 y 29 del Decreto 1651 de 1961. Podrá sin embargo practicarse liquidación de aforo o de revisión y aplicarse las sanciones correspondientes con fundamento en hechos distintos a la inclusión de patrimonio omitido en años anteriores, en la declaración de renta presentada oportunamente por el año gravable de 1967.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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