Constituyen rentas brutas susceptibles de gravamen los ingresos provenientes del aprovechamiento o enajenación de marcas, patentes, privilegios y demás intangibles, tales como regalías, primas por cesión de derechos etc., sea que tengan el carácter de activos fijos o movibles.
Cuando la enajenación de intangibles a título oneroso implique el traspaso de todos los derechos y acciones inherentes a ellos, dentro o fuera del país, se estimará como renta gravable el treinta por ciento (30%) de la respectiva enajenación. Esta misma norma se aplicará cuando se aporten intangibles a sociedades colombianas aunque no se produzca la enajenación total. En los demás casos constituye renta susceptible de gravamen todo lo recibido por razón de pactos sobre intangibles, cualquiera sea la denominación que se les dé.
Para que proceda el reconocimiento fiscal de costos y deducciones por concepto de pactos relativos a intangibles, celebrados bajo cualquier denominación, será necesario que el intangible haya sido previamente avaluado de conformidad con los artículos 64 y siguientes de la Ley 81 de 1960 y demás disposiciones sobre el particular y que el pago haya sido aprobado previamente y con conocimiento de causa por la División de Impuestos Nacionales.
Declarado nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 13º. Constituyen rentas brutas susceptibles de gravamen los ingresos provenientes del aprovechamiento o enajenación de marcas, patentes, privilegios y demás intangibles, tales como regalías, primas por cesión de derechos etc., sea que tengan el carácter de activos fijos o movibles.
Cuando la enajenación de intangibles a título oneroso implique el traspaso de todos los derechos y acciones inherentes a ellos, dentro o fuera del país, se estimará como renta gravable el treinta por ciento (30%) de la respectiva enajenación. Esta misma norma se aplicará cuando se aporten intangibles a sociedades colombianas aunque no se produzca la enajenación total. En los demás casos constituye renta susceptible de gravamen todo lo recibido por razón de pactos sobre intangibles, cualquiera sea la denominación que se les dé.
Para que proceda el reconocimiento fiscal de costos y deducciones por concepto de pactos relativos a intangibles, celebrados bajo cualquier denominación, será necesario que el intangible haya sido previamente avaluado de conformidad con los artículos 64 y siguientes de la Ley 81 de 1960 y demás disposiciones sobre el particular y que el pago haya sido aprobado previamente y con conocimiento de causa por la División de Impuestos Nacionales.
La deducción por regalías pagadas al Exterior en ningún caso podrá exceder la cuantía autorizada por el Comité creado por el artículo 6º. del Decreto 688 de 1967.