Micelio

Artículo 59

Para Gozar De La Exención De Las Participaciones Fiscales A Que Se Refiere El Artículo 20 Del Decreto 1366 De 1967, Las Sociedades Colectivas, Limitadas, Limitadas Asimiladas A Anónimas, En Comandita Simple, Ordinarias De Minas, De Hecho Y Comunidades Organizadas, Además De Indicar El Reparto De Utilidades, Deberán Suministrar En La Declaración De Renta Las Siguientes Informaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social De Los Socios O Comuneros Y Su Número De Identificación Tributaria (Nit); B) Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales En Donde Cada Socio O Comunero Presente Su Declaración De Renta Y Patrimonio; C) Cuando Parte De Las Utilidades Corresponda A Otras Sociedades De Personas O Comunidades, Deberá Suministrarse Respecto De Los Socios O Comuneros De Éstas, Las Mismas Informaciones Que Se Contemplan En Los Ordinales Anteriores, Hasta La Identificación De Todos Los Socios O Comuneros Personas Naturales, Sucesiones Ilíquidas, Sociedades Anónimas Y En Comandita Por Acciones O Comunidades Que Indirectamente Tengan Interés En La Sociedad Que Solicita La Exención; D) Relación De Todos Los Pagos Hechos Por La Sociedad O Comunidad A Sus Socios O Comuneros, Al Cónyuge O A Parientes De Éstos Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Aunque Dichos Pagos No Sean Deducibles En Cabeza De La Sociedad O Comunida

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para gozar de la exención de las participaciones fiscales a que se refiere el artículo 20 del Decreto 1366 de 1967, las sociedades colectivas, limitadas, limitadas asimiladas a anónimas, en comandita simple, ordinarias de minas, de hecho y comunidades organizadas, además de indicar el reparto de utilidades, deberán suministrar en la declaración de renta las siguientes informaciones

a)

Nombres y apellidos o razón social de los socios o comuneros y su Número de Identificación Tributaria (NIT);

b)

Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales en donde cada socio o comunero presente su declaración de renta y patrimonio;

c)

Cuando parte de las utilidades corresponda a otras sociedades de personas o comunidades, deberá suministrarse respecto de los socios o comuneros de éstas, las mismas informaciones que se contemplan en los ordinales anteriores, hasta la identificación de todos los socios o comuneros personas naturales, sucesiones ilíquidas, sociedades anónimas y en comandita por acciones o comunidades que indirectamente tengan interés en la sociedad que solicita la exención;

d)

Relación de todos los pagos hechos por la sociedad o comunidad a sus socios o comuneros, al cónyuge o a parientes de éstos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, aunque dichos pagos no sean deducibles en cabeza de la sociedad o comunida. (sic)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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