Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad por el Código de Comercio y cuyo patrimonio bruto en 31 de diciembre del año anterior al gravable sea superior a quinientos mil pesos ($500.000.00) estarán obligados a levar a partir del 1º. de enero de 1968 un libro de ingresos y egresos, por el sistema de causación o el de caja, que será registrado gratuitamente en la Oficina de Impuestos Nacionales de su domicilio. En el libro de ingresos y egresos deberán relacionar en orden cronológico los ingresos de cualquier naturaleza y los egresos que soliciten como costos, deducciones o exenciones personales especiales los que afecten el activo y el pasivo, así
Fecha;
Descripción de la operación;
Nombres y apellidos o razón social y cédula de ciudadanía o Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona con la cual se realizó la operación, y
Valor de la misma.
No será necesario registrar los gastos personales. Tampoco será necesario el comprobante interno o externo siempre que se cumpla con los requisitos señalados en los ordinales de este artículo.
La sola omisión del NIT en el libro de ingresos y egresos no dará lugar a las sanciones señaladas en los artículos 118 y 119 de este Decreto, sino al desconocimiento del correspondiente costo, deducción o exención personal especial.
Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad registrados en las Cámaras de Comercio o en los juzgados, no están obligados a llevar este libro.