Micelio

Artículo 48

Los Gastos Efectuados En El Exterior, Que Tengan Relación De Causalidad Con Rentas Gravables En Colombia, Solo Serán Deducibles Cuando El Contribuyente Acompañe A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Los Siguientes Documentos: A) Relación Discriminada De Los Gastos, Con Indicación De Los Nombres Y Apellidos O Razón Social De Los Beneficiarios Y Domicilio Y Dirección De Éstos

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos efectuados en el Exterior, que tengan relación de causalidad con rentas gravables en Colombia, solo serán deducibles cuando el contribuyente acompañe a su declaración de renta y patrimonio los siguientes documentos

a)

Relación discriminada de los gastos, con indicación de los nombres y apellidos o razón social de los beneficiarios y domicilio y dirección de éstos. Si la suma pagada constituye renta bruta susceptible de gravamen en Colombia, deberá además indicarse el número de identificación tributaria (NIT) del beneficiario;

b)

Comprobantes de consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta, cuando lo pagado constituya renta gravable en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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