Los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 63 de 1967 para el fallo de los recursos se refieren a cada reclamación, reposición o apelación en particular y comenzarán a contarse desde la interposición de cada uno de dichos recursos siempre y cuando se hayan interpuesto con el lleno de todos los requisitos legales. Plantaciónes de reforestación.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 140
Los Términos Establecidos En El Artículo 36 De La Ley 63 De 1967 Para El Fallo De Los Recursos Se Refieren A Cada Reclamación, Reposición O Apelación En Particular Y Comenzarán A Contarse Desde La Interposición De Cada Uno De Dichos Recursos Siempre Y Cuando Se Hayan Interpuesto Con El Lleno De Todos Los Requisitos Legales
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.