Para aceptar la deducción que soliciten por salarios los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a efectuar aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS), es indispensable presentar con la declaración de renta y patrimonio los certificados de paz y salvo por tales conceptos en el último día del respectivo ejercicio fiscal, y una relación discriminada de los salarios denunciados en el año para dichos efectos. Para la expedición de los certificados de paz y salvo de que trata este artículo, se considerarán hábiles los pagos y aportes por subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS), hechos dentro de los noventa (90) días siguientes al último día del ejercicio gravable respectivo.
La relación de salarios exigida en este artículo podrá formar parte de la relación general de pagos a terceros de que trata el artículo 46 de este Decreto, cuando se determine el monto sobre el cual se liquidaron y pagaron el subsidio familiar y los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). La deducción por salarios se limitará a la cantidad sobre la cual se pagaron los correspondientes aportes a esta entidad.
El certificado del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) solo se exigirá respecto de los salarios pagados en zonas cubiertas por los servicios de este Instituto. 5. Pagos de sociedades de personas a sus socios.