La renta proveniente de la enajenación de inmuebles a cualquier título estará constituída por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo de los inmuebles enajenados. El costo estará formado por la suma de
El precio de adquisición de los inmuebles;
El valor de las construcciones y mejoras determinado en las declaraciones de renta y patrimonio o en las liquidaciones de los impuestos de renta, complementarios, recargos y especiales, incluída la del respectivo ejercicio gravable, o el que se acredite con otras pruebas;
Las contribuciones de valorización causadas o pagadas antes de la enajenación, relativas al inmueble de que se trate.
Cuando se realicen enajenaciones de bienes inmuebles comprados, construídos o fraccionados para la venta antes de la terminación de las obras y el sistema contable sea de causación, podrá constituírse con cargo a costos un fondo para obras de parcelación, urbanización o construcción, hasta por la cuantía que sea aprobada por la entidad competente del Municipio en el cual se efectúe la obra. Cuando las obras se adelanten en Municipios que no exijan aprobación del respectivo presupuesto, los contribuyentes deberán acompañar a la primera declaración de renta y patrimonio en que se denuncie la obra, el correspondiente presupuesto suscrito por ingeniero, arquitecto o constructor con licencia para ejercer. El valor de las obras se cargará a dicho fondo a medida que se realicen y a su terminación, el saldo se llevará a ganancias y pérdidas para tratarse como renta gravable o pérdida deducible, según el caso.
En los negocios de construcción "a precio fijo", el costo se formará sumando al valor de los materiales los gastos de construcción. Cuando no se haya suministrado al constructor el terreno, también se sumará el precio de éste. Rentas extraordinarias en la enajenación de inmuebles.