Micelio

Artículo 64

Al Determinar La Renta Gravable Por El Sistema De Comparación De Patrimonios, No Se Aplicará Sanción Por Inexactitud En Razón De La Renta Así Establecida; Pero Sí Se Sancionará La Omisión De Activos Y La Inclusión De Pasivos Inexistentes

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al determinar la renta gravable por el sistema de comparación de patrimonios, no se aplicará sanción por inexactitud en razón de la renta así establecida; pero sí se sancionará la omisión de activos y la inclusión de pasivos inexistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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