Micelio

Artículo 42

La Reserva Se Formará Con Cargo A Ganancias Y Pérdidas Y Deberá Ajustarse Anualmente, Debitando O Acreditando La Diferencia A Esta Misma Cuenta, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 40 De Este Decreto Para El Caso De Que La Deducción Aceptada Anteriormente Por Reserva General De Cartera Fuere Superior A La Que Resulte Del Nuevo Cálculo

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reserva se formará con cargo a ganancias y pérdidas y deberá ajustarse anualmente, debitando o acreditando la diferencia a esta misma cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de este Decreto para el caso de que la deducción aceptada anteriormente por reserva general de cartera fuere superior a la que resulte del nuevo cálculo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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