La reserva se formará con cargo a ganancias y pérdidas y deberá ajustarse anualmente, debitando o acreditando la diferencia a esta misma cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de este Decreto para el caso de que la deducción aceptada anteriormente por reserva general de cartera fuere superior a la que resulte del nuevo cálculo.
Artículo 42
La Reserva Se Formará Con Cargo A Ganancias Y Pérdidas Y Deberá Ajustarse Anualmente, Debitando O Acreditando La Diferencia A Esta Misma Cuenta, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 40 De Este Decreto Para El Caso De Que La Deducción Aceptada Anteriormente Por Reserva General De Cartera Fuere Superior A La Que Resulte Del Nuevo Cálculo
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.