Micelio

Artículo 15

Siempre Que Se Trate De Avaluar Bienes Intangibles O De Aprobar Costos O Deducciones Por Concepto De Pactos Relativos A Los Mismos, Os Interesados Deberán Solicitar De La División De Impuestos Nacionales El Avalúo Del Intangible Y Demostrar Las Causas Que Sirven De Fundamento Para Su Estimación, Así Como Los Elementos De Juicio Que Aquélla Les Solicite Según La Naturaleza Del Bien, A Fin De Que Los Peritos Puedan Fijar El Valor Con Pleno Conocimiento De Los Factores Que Lo Determinen

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que se trate de avaluar bienes intangibles o de aprobar costos o deducciones por concepto de pactos relativos a los mismos, os interesados deberán solicitar de la División de Impuestos Nacionales el avalúo del intangible y demostrar las causas que sirven de fundamento para su estimación, así como los elementos de juicio que aquélla les solicite según la naturaleza del bien, a fin de que los peritos puedan fijar el valor con pleno conocimiento de los factores que lo determinen. Rentas en la enajenación de inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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