Conforme a los dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1366 de 1967, los propietarios de activos muebles e inmuebles poseídos en el Exterior con anterioridad al 29 de noviembre de 1966, que los hubieren denunciado a la Oficina de Cambios entre el 20 de julio y el 30 de septiembre de 1967 y hubieren vendido directa o indirectamente las divisas provenientes de su enajenación al Banco de la República, o invertido su valor en Bonos Pro-Colombia, antes del 31 de diciembre de 1967, deberán acompañar a su declaración de renta y patrimonio por el ejercicio gravable de 1967 la certificación de la Prefectura de Control de Cambios en la que conste el denuncio, la preexistencia de los bienes y la venta de las correspondientes divisas directamente al Banco de la república o por intermedio de un banco comercial o su inversión en Bonos Pro-Colombia.
Cuando se hayan denunciado bienes a la Oficina de Cambios entre el 20 de julio y el 30 de septiembre de 1967, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto de 1366 de 1967 y no se hayan podido vender tales bienes, o habiéndolos vendido haya resultado imposible la venta de las correspondientes divisas al Banco de la República o su inversión en Bonos Pro-Colombia antes del 31 de diciembre de 1967, los contribuyentes tendrán derecho a que su valor no se les tome como renta gravable por el sistema de comparación de patrimonios en el ejercicio fiscal en el cual vendan las divisas al Banco de la República o las inviertan en Bonos Pro-Colombia, si acompañan a su declaración de renta y patrimonio la certificación mencionada en este artículo, expedida por la Prefectura de Control de Cambios.