Micelio

Artículo 99

Cuando Se Solicite Amnistía Patrimonial, La Preexistencia De Los Bienes Poseídos Antes Del 1º

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se solicite amnistía patrimonial, la preexistencia de los bienes poseídos antes del 1º. de enero de 1967 deberá demostrarse plenamente. Si las Oficinas de Impuestos Nacionales no consideraren suficientes o idóneas las pruebas, presentadas por el contribuyente, podrán exigir documentos probatorios adicionales de la preexistencia de los bienes objeto de la amnistía solicitada, de su valor, circunstancias de lugar, tiempo y modo de adquisición, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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