En el libro de inventarios de ganados se hará una relación de los ganados existentes en el último día de cada ejercicio fiscal, con especificación de sexo, edad, costo, precio en el último día del ejercicio gravable y valorización, incluídos los terneros menores de un año. Copia de este inventario deberá presentarse con la declaración de renta, debidamente certificado por los fondos ganaderos, o por el Banco Ganadero, o por la Caja de Crédito Agrario o por las Asociaciones o Comités de Ganaderos, y a falta de estas instituciones, por el Recaudador de Impuestos Nacionales del lugar de ubicación de los ganados. 4. Sanciones.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 116
En El Libro De Inventarios De Ganados Se Hará Una Relación De Los Ganados Existentes En El Último Día De Cada Ejercicio Fiscal, Con Especificación De Sexo, Edad, Costo, Precio En El Último Día Del Ejercicio Gravable Y Valorización, Incluídos Los Terneros Menores De Un Año
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.