Micelio

Artículo 8

Cuando En Los Contratos De Renta Vitalicia Celebrados Antes Del 20 De Julio De 1967 Se Haya Pactado Una Renta Inferior Al Doce Por Ciento (12%) Anual Del Precio O Capital, La Pensión Se Ajustará Para Los Efectos Fiscales A Este Porcentaje, A Partir De Esta Fecha

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando en los contratos de renta vitalicia celebrados antes del 20 de julio de 1967 se haya pactado una renta inferior al doce por ciento (12%) anual del precio o capital, la pensión se ajustará para los efectos fiscales a este porcentaje, a partir de esta fecha. Si la pensión anual pactada fuere superior al doce por ciento (12%) del precio o capital, se gravará únicamente el valor que corresponda a dicho porcentaje. Cuando la acumulación de lo recibido en exceso del doce por ciento (12%) iguale al valor del precio o capital entregado a cambio de la pensión, se gravará de allí en adelante todo lo recibido a título de renta vitalicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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