Para determinar la renta líquida, deben restarse de la renta bruta las deducciones legales de cualquier actividad cuya renta sea gravable de conformidad con el artículo 43 de la Ley 81 de 1960, independientemente de los gastos, pérdidas u otras disminuciones inherentes a la obtención de rentas exentas. Los contribuyentes que obtengan durante un ejercicio fiscal rentas gravables y rentas exentas, deberán relacionar separadamente en su declaración de renta y patrimonio las deducciones imputables a las rentas gravables y los gastos, pérdidas u otras disminuciones imputables a las rentas exentas. Cuando las informaciones suministradas en la declaración de renta no permitan determinar la relación de causalidad de las deducciones correspondientes al desarrollo de actividades cuyas rentas sean gravables y de los gastos, pérdidas u otras disminuciones inherentes a actividades cuyas rentas sean exentas, se considerará que afectan a unas y otras rentas en igual proporción. En consecuencia, se dividirán proporcionalmente entre las rentas susceptibles de gravamen y las rentas que en virtud de normas especiales sean exentas. El inciso anterior no se aplica a las rentas exentas por razón de su destinación, tales como las reservas para protección y recuperación de activos o para fomento económico, ni a aquellas cuya percepción, por su misma naturaleza, ordinariamente no implican gastos, tales como las prestaciones sociales, los dividendos o intereses exentos, siendo entendido que si los implicaren estarán afectados en la cuantía de esos gastos.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 22
Para Determinar La Renta Líquida, Deben Restarse De La Renta Bruta Las Deducciones Legales De Cualquier Actividad Cuya Renta Sea Gravable De Conformidad Con El Artículo 43 De La Ley 81 De 1960, Independientemente De Los Gastos, Pérdidas U Otras Disminuciones Inherentes A La Obtención De Rentas Exentas
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.