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Artículo 88

Las Corporaciones O Asociaciones Y Las Fundaciones Que De Conformidad Con El Artículo 12 De La Ley 81 De 1960, No Están Sometidas Al Impuesto Sobre La Renta, Deben Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio Conforme Al Inciso 1º

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las corporaciones o asociaciones y las fundaciones que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 81 de 1960, no están sometidas al impuesto sobre la renta, deben presentar declaración de renta y patrimonio conforme al inciso 1º. del artículo 1 del Decreto 1651 de 1961. Cuando no la presentaren o la presentaren extemporánea o inexacta, incurrirán en sanciones que no podrán exceder de cien mil pesos ($100.000.00) ni del dos por ciento (2%) del patrimonio bruto en el último día del año gravable inmediatamente anterior, así

a)

De diez mil pesos ($10.000.00) por cada mes o fracción en caso de extemporaneidad, hasta llegar al límite de cien mil pesos ($100.000.00) que será la sanción máxima por este concepto;

b)

De cien mil pesos ($100.000.00) en caso de omisión;

c)

De diez mil pesos ($10.000.00) a cincuenta mil pesos ($50.000.00) en caso de inexactitud habida consideración de la gravedad de la falta.

Parágrafo

Son solidariamente responsables de las sanciones pecuniarias el pagador y la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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