Las corporaciones o asociaciones y las fundaciones que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 81 de 1960, no están sometidas al impuesto sobre la renta, deben presentar declaración de renta y patrimonio conforme al inciso 1º. del artículo 1 del Decreto 1651 de 1961. Cuando no la presentaren o la presentaren extemporánea o inexacta, incurrirán en sanciones que no podrán exceder de cien mil pesos ($100.000.00) ni del dos por ciento (2%) del patrimonio bruto en el último día del año gravable inmediatamente anterior, así
De diez mil pesos ($10.000.00) por cada mes o fracción en caso de extemporaneidad, hasta llegar al límite de cien mil pesos ($100.000.00) que será la sanción máxima por este concepto;
De cien mil pesos ($100.000.00) en caso de omisión;
De diez mil pesos ($10.000.00) a cincuenta mil pesos ($50.000.00) en caso de inexactitud habida consideración de la gravedad de la falta.
Son solidariamente responsables de las sanciones pecuniarias el pagador y la respectiva entidad.