Para Que Las Personas Naturales O Jurídicas Obligadas Desde El 7 De Marzo De 1967 A Percibir La Cuota De Fomento Cerealista De Que Trata La Ley 51 De 1966, Tengan Derecho A Que Se Les Acepte Como Costo El Valor De La Compra De Cereales Efectuada Por Ellas Durante El Respectivo Ejercicio Gravable, Deberán Acompañar A Sus Declaraciones De Renta Y Patrimonio Un Certificado De Paz Y Salvo Por Concepto De Dicha Cuota Por El Año Respectivo, Expedido Por La Federación Nacional De Cultivadores De Cereales (Fenalce )
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para que las personas naturales o jurídicas obligadas desde el 7 de marzo de 1967 a percibir la cuota de fomento cerealista de que trata la Ley 51 de 1966, tengan derecho a que se les acepte como costo el valor de la compra de cereales efectuada por ellas durante el respectivo ejercicio gravable, deberán acompañar a sus declaraciones de renta y patrimonio un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota por el año respectivo, expedido por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales (Fenalce ).
Parágrafo 1
Para efectos de este paz y salvo se consideran hábiles los pagos hechos a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales (Fenalce) dentro del término que el contribuyente tenga para presentar su declaración de renta y patrimonio .
Parágrafo 2
Solamente podrá aceptarse como costo el valor que corresponda al volumen de compras de cereales que el contribuyente haya denunciado y por el cual se haya pagado la cuota de fomento cerealista. Disposiciones varias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.