Como complemento del impuesto básico de renta, se gravará con un doce por ciento (12%) el valor nominal de los pagos o remesas de rentas en dinero o en especie a sociedades extranjeras que no distribuyan los dividendos o las utilidades en el país, debiendo hacerse la retención al momento del pago o remesa. También se aplicará este gravamen a los pagos o remesas de utilidades nominales que hagan las sociedades filiales, sucursales o agencias a sus casas matrices en el Exterior.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 73
Como Complemento Del Impuesto Básico De Renta, Se Gravará Con Un Doce Por Ciento (12%) El Valor Nominal De Los Pagos O Remesas De Rentas En Dinero O En Especie A Sociedades Extranjeras Que No Distribuyan Los Dividendos O Las Utilidades En El País, Debiendo Hacerse La Retención Al Momento Del Pago O Remesa
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.