Quien no siendo ganadero efectúe el pago del impuesto a que se refiere el artículo 133 de este Decreto deberá informar al funcionario de Impuestos los nombres y apellidos o la razón social y el Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor del ganado para que conste en recibo. Los funcionarios de Impuestos Nacionales que expidan los recibos del impuesto sin dejar en ellos constancia de esta información, serán sancionados con la destitución del cargo.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 137
Quien No Siendo Ganadero Efectúe El Pago Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo 133 De Este Decreto Deberá Informar Al Funcionario De Impuestos Los Nombres Y Apellidos O La Razón Social Y El Número De Identificación Tributaria (Nit) Del Vendedor Del Ganado Para Que Conste En Recibo
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.