Los saldos no remesados provenientes de ingresos sobre los cuales se haya hecho la retención del impuesto a las remesas, no se tendrán como patrimonio sujeto a gravamen ni como patrimonio básico para el impuesto complementario de exceso de utilidades, mientras no se reinviertan en Colombia. Patrimonio fiscal.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 75
Los Saldos No Remesados Provenientes De Ingresos Sobre Los Cuales Se Haya Hecho La Retención Del Impuesto A Las Remesas, No Se Tendrán Como Patrimonio Sujeto A Gravamen Ni Como Patrimonio Básico Para El Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades, Mientras No Se Reinviertan En Colombia
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.