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Artículo 23

Son Deducibles Los Gastos En Reparaciones Locativas De La Propiedad Inmueble Cuando Se Hayan Cumplido Los Requisitos Sobre Pagos A Terceros

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deducibles los gastos en reparaciones locativas de la propiedad inmueble cuando se hayan cumplido los requisitos sobre pagos a terceros. El valor de la deducción por este concepto no podrá exceder el diez por ciento (10%) del total de la renta de goce y la proveniente de arrendamientos. Cuando en uno o varios años no se hicieren reparaciones locativas al inmueble productor de renta, o se hicieren en cuantía inferior al diez por ciento (10%) del total de la renta de goce y la proveniente de arrendamientos del ejercicio fiscal respectivo, el saldo de porcentaje no solicitado podrá acumularse al del año gravable en que el valor de las reparaciones fuere superior, sin que la deducción pueda exceder el ciento por ciento (100%) de la renta de goce y de arrendamientos en el año en que se solicita la deducción. También podrá acumularse a ejercicios posteriores la parte del diez por ciento (10%) solicitada que por incumplimiento de otros requisitos legales fuere rechazada por la oficina liquidadora. En la liquidación oficial deberá expresarse, cuando sea el caso, el saldo para reparaciones locativas susceptible de acumularse, por el mismo concepto, en los ejercicios fiscales siguientes. 2. Intereses.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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