Micelio

Artículo 33

Con Excepción De Los Pagos Normales Por Arrendamientos De Inmuebles, De Los Intereses Normales Sobre Créditos Que En Su Conjunto No Excedan Del Capital Social Respectivo, De Los Salarios Y De Las Bonificaciones, Gratificaciones O Regalos Voluntarios Y De Las Prestaciones De Que Tratan Respectivamente Los Artículos 13 Del Decreto 1366 De 1967 Y 15 De La Ley 63 De 1967, Se Presume De Derecho Que Constituye Reparto De Utilidades El Pago Que Afecte La Renta Gravable De Las Sociedades De Personas Efectuado Bajo Cualquier Denominación A Sus Socios Personas Naturales, Al Cónyuge O Parientes De Éstos Dentro Del 4º

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con excepción de los pagos normales por arrendamientos de inmuebles, de los intereses normales sobre créditos que en su conjunto no excedan del capital social respectivo, de los salarios y de las bonificaciones, gratificaciones o regalos voluntarios y de las prestaciones de que tratan respectivamente los artículos 13 del Decreto 1366 de 1967 y 15 de la Ley 63 de 1967, se presume de derecho que constituye reparto de utilidades el pago que afecte la renta gravable de las sociedades de personas efectuado bajo cualquier denominación a sus socios personas naturales, al cónyuge o parientes de éstos dentro del 4º. grado civil de consanguinidad o 2º. de afinidad.

Parágrafo 1

Se tendrán como normales los arrendamientos que no excedan el uno por ciento (1%) mensual del valor que tenga en el catastro o del precio de adquisición del inmueble cuando fuere superior.

Parágrafo 2

Los pagos hechos por las sociedades de personas a sus socios personas naturales, al cónyuge o parientes de éstos dentro del 4º. grado civil de consanguinidad o 2º. de afinidad, que correspondan a enajenación de activos a título oneroso, no quedan cobijados por la presunción de derecho establecida en el artículo 9º. de la Ley 63 de 1967, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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