Micelio

Artículo 14

Si El Pago Que Se Hace En Un Ejercicio Gravable Se Refiere A La Explotación Del Intangible Durante Un Período Mayor, Podrá Contabilizarse Como Activo Diferido, Amortizable Por Partes Iguales Durante Un Término Mínimo De Cinco (5) Años, O El De La Duración Del Contrato Si Fuere Mayor

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el pago que se hace en un ejercicio gravable se refiere a la explotación del intangible durante un período mayor, podrá contabilizarse como activo diferido, amortizable por partes iguales durante un término mínimo de cinco (5) años, o el de la duración del contrato si fuere mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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