Para Que Proceda La Deducción De La Reserva General De Cartera Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, El Contribuyente Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Las Siguientes Informaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social De Los Deudores, Número De Identificación Tributaria (Nit) Y Monto De Las Deudas
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para que proceda la deducción de la reserva general de cartera para deudas de dudoso o difícil cobro, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio las siguientes informaciones
a)
Nombres y apellidos o razón social de los deudores, número de identificación tributaria (NIT) y monto de las deudas.
b)
Suma de las deudas que correspondan a cada grupo según la fecha de vencimiento, conforme a la clasificación señalada en el artículo 39 de este Decreto.
c)
Movimiento de la cuenta de reserva contabilizada y autorizada en años anteriores, incluyendo una relación de las deudas canceladas con cargo a la misma.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.