Micelio

Artículo 41

Para Que Proceda La Deducción De La Reserva General De Cartera Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, El Contribuyente Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Las Siguientes Informaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social De Los Deudores, Número De Identificación Tributaria (Nit) Y Monto De Las Deudas

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que proceda la deducción de la reserva general de cartera para deudas de dudoso o difícil cobro, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio las siguientes informaciones

a)

Nombres y apellidos o razón social de los deudores, número de identificación tributaria (NIT) y monto de las deudas.

b)

Suma de las deudas que correspondan a cada grupo según la fecha de vencimiento, conforme a la clasificación señalada en el artículo 39 de este Decreto.

c)

Movimiento de la cuenta de reserva contabilizada y autorizada en años anteriores, incluyendo una relación de las deudas canceladas con cargo a la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968