Cuando el valor retenido exceda la suma total que conforme a la liquidación definitiva corresponda pagar por concepto de impuestos de renta, complementarios y especiales, la Administración de Impuestos Nacionales ordenará la devolución de lo retenido en exceso. Pero si el contribuyente tuviere saldos a su cargo por concepto de impuestos de años anteriores y sobre ellos no hubiere reclamación pendiente, el sobrante se aplicará en la forma prescrita en el artículo 105 del Decreto 1651 de 1961. Remesas al Exterior.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 72
Cuando El Valor Retenido Exceda La Suma Total Que Conforme A La Liquidación Definitiva Corresponda Pagar Por Concepto De Impuestos De Renta, Complementarios Y Especiales, La Administración De Impuestos Nacionales Ordenará La Devolución De Lo Retenido En Exceso
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.