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Artículo 138

El Impuesto De Que Tratan Los Artículos 81 Del Decreto 1366 De 1967 Y 30 De La Ley 63 Del Mismo Año, Se Liquidará Conjuntamente Con El De Renta Y Complementarios Y Le Serán Aplicables Las Normas Sobre Sanciones Y Procedimientos Vigentes Para Este Gravamen

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de que tratan los artículos 81 del Decreto 1366 de 1967 y 30 de la Ley 63 del mismo año, se liquidará conjuntamente con el de renta y complementarios y le serán aplicables las normas sobre sanciones y procedimientos vigentes para este gravamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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