En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la cuenta en cada ejercicio gravable corresponde al costo de reducción de la misma. Esta la presunción solo podrá aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones
Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable deducciones por concepto de gastos e inversiones efectuados para reforestación, incluídos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad;
Que los planes de reforestación hayan sido aprobados en el Ministerio de Agricultura y se acompañe anualmente la declaración de renta la certificación respectiva.
El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones que le hayan sido aceptadas por dicho concepto se considerará, como renta bruta recuperada que se diferirá durante el período de explotación, sin exceder de cinco (5) años. Prueba de retención