Micelio

Artículo 141

En Plantaciones De Reforestación Se Presume De Derecho Que El Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor De La Cuenta En Cada Ejercicio Gravable Corresponde Al Costo De Reducción De La Misma

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la cuenta en cada ejercicio gravable corresponde al costo de reducción de la misma. Esta la presunción solo podrá aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones

a)

Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable deducciones por concepto de gastos e inversiones efectuados para reforestación, incluídos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad;

b)

Que los planes de reforestación hayan sido aprobados en el Ministerio de Agricultura y se acompañe anualmente la declaración de renta la certificación respectiva.

Parágrafo

El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones que le hayan sido aceptadas por dicho concepto se considerará, como renta bruta recuperada que se diferirá durante el período de explotación, sin exceder de cinco (5) años. Prueba de retención

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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