º. Si existe desacuerdo entre los peritos nombrados, éstos elegirán un tercero y si no lo hicieren, el Director de Impuestos Nacionales designará el tercero en discordia. Los aspectos relacionados con los peritos y el avalúo de los bienes, que no hayan sido objeto de regulación especial en este Decreto, se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones sobre peritos e inventarios y avalúos en el juicio sucesoral.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Si Existe Desacuerdo Entre Los Peritos Nombrados, Éstos Elegirán Un Tercero Y Si No Lo Hicieren, El Director De Impuestos Nacionales Designará El Tercero En Discordia
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.