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Artículo 2

Si Existe Desacuerdo Entre Los Peritos Nombrados, Éstos Elegirán Un Tercero Y Si No Lo Hicieren, El Director De Impuestos Nacionales Designará El Tercero En Discordia

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si existe desacuerdo entre los peritos nombrados, éstos elegirán un tercero y si no lo hicieren, el Director de Impuestos Nacionales designará el tercero en discordia. Los aspectos relacionados con los peritos y el avalúo de los bienes, que no hayan sido objeto de regulación especial en este Decreto, se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones sobre peritos e inventarios y avalúos en el juicio sucesoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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