Micelio

Artículo 71

Las Entidades Obligadas A Hacer La Retención De Que Tratan Los Artículos 68 Y 69 De Este Decreto, Deberán Retener El Cuarenta Por Ciento (40%) Sobre Todos Los Pagos Cuando La Compañía Extranjera Beneficiaria No Les Demuestre, De Acuerdo Con Las Leyes Del Respectivo País, Que Más Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Valor Total De Las Acciones O Derechos Sociales En Ella Pertenece, Directamente O A Través De Otras Sociedades, A Personas Naturales Extranjeras No Residentes En Colombia

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades obligadas a hacer la retención de que tratan los artículos 68 y 69 de este Decreto, deberán retener el cuarenta por ciento (40%) sobre todos los pagos cuando la compañía extranjera beneficiaria no les demuestre, de acuerdo con las leyes del respectivo país, que más del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total de las acciones o derechos sociales en ella pertenece, directamente o a través de otras sociedades, a personas naturales extranjeras no residentes en Colombia. La entidad retenedora deberá acompañar a su declaración de renta copia auténtica del documento probatorio allegado por la compañía extranjera. De todas maneras se aplicará la retención del cuarenta por ciento (40%) sobre la parte proporcional que en los dividendos o participaciones recibidos por tales sociedades extrajeras corresponda, directamente o a través de otras sociedades, a los socios o a los accionistas no identificados como personas naturales no residentes en Colombia. Cuando en el país del domicilio de la sociedad beneficiaria de dividendos o participaciones originados en Colombia se graven estas rentas con una tarifa no inferior a los dos tercios (2/3) del impuesto de renta de las sociedades anónimas de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 81 de 1960 y se acredite este hecho conforme a las leyes del respectivo país, no será necesaria la identificación individual de los socios o accionistas personas naturales. El Cálculo de las tarifas se hará sobre la base de la cantidad pagada o abonada a cada beneficiario. Si la compañía extranjera tiene sus acciones al portador y no se cumple la condición señalada en el inciso anterior, la retención sobre los correspondientes dividendos se deberá hacer a la tarifa del cuarenta por ciento (40%).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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