Las entidades obligadas a hacer la retención de que tratan los artículos 68 y 69 de este Decreto, deberán retener el cuarenta por ciento (40%) sobre todos los pagos cuando la compañía extranjera beneficiaria no les demuestre, de acuerdo con las leyes del respectivo país, que más del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total de las acciones o derechos sociales en ella pertenece, directamente o a través de otras sociedades, a personas naturales extranjeras no residentes en Colombia. La entidad retenedora deberá acompañar a su declaración de renta copia auténtica del documento probatorio allegado por la compañía extranjera. De todas maneras se aplicará la retención del cuarenta por ciento (40%) sobre la parte proporcional que en los dividendos o participaciones recibidos por tales sociedades extrajeras corresponda, directamente o a través de otras sociedades, a los socios o a los accionistas no identificados como personas naturales no residentes en Colombia. Cuando en el país del domicilio de la sociedad beneficiaria de dividendos o participaciones originados en Colombia se graven estas rentas con una tarifa no inferior a los dos tercios (2/3) del impuesto de renta de las sociedades anónimas de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 81 de 1960 y se acredite este hecho conforme a las leyes del respectivo país, no será necesaria la identificación individual de los socios o accionistas personas naturales. El Cálculo de las tarifas se hará sobre la base de la cantidad pagada o abonada a cada beneficiario. Si la compañía extranjera tiene sus acciones al portador y no se cumple la condición señalada en el inciso anterior, la retención sobre los correspondientes dividendos se deberá hacer a la tarifa del cuarenta por ciento (40%).
Artículo 71
Las Entidades Obligadas A Hacer La Retención De Que Tratan Los Artículos 68 Y 69 De Este Decreto, Deberán Retener El Cuarenta Por Ciento (40%) Sobre Todos Los Pagos Cuando La Compañía Extranjera Beneficiaria No Les Demuestre, De Acuerdo Con Las Leyes Del Respectivo País, Que Más Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Valor Total De Las Acciones O Derechos Sociales En Ella Pertenece, Directamente O A Través De Otras Sociedades, A Personas Naturales Extranjeras No Residentes En Colombia
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.