Micelio

Artículo 49

Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1387 De 1970 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 49

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 49. Con excepción de los pagos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente, y de los pagos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 63 de 1967, la deducción por gastos en el Exterior para la obtención de rentas gravables en Colombia no podrá exceder el diez por ciento (10%) de la renta líquida fiscal del contribuyente, computada antes de la deducción de tales gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968