Micelio

Artículo 37

Cuando El Contribuyente Considere Tener Derecho A Que Se Le Deduzca De Su Renta Bruta Una Suma Por Concepto De Reserva Individual Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Las Siguientes Informaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Deudor, Número De Identificación Tributaria (Nit) Y Monto De La Respectiva Deuda; B) Origen De La Deuda, Fechas En Que Se Haya Contraído Y Se Haya Hecho Exigible, Clase De Documento En Que Conste Y Las Garantías Que La Respalden, Si Las Hubiere; C) Explicación De Los Motivos De Orden Legal O Comercial Que Tenga El Contribuyente Para Considerarla De Dudoso O Difícil Cobro; D) Reserva Contabilizada Y Autorizada En Años Anteriores Para Cada Una De Las Deudas; E) Reserva Solicitada En El Año Gravable Para Cada Una De Las Deudas

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el contribuyente considere tener derecho a que se le deduzca de su renta bruta una suma por concepto de reserva individual para deudas de dudoso o difícil cobro, deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio las siguientes informaciones

a)

Nombres y apellidos o razón social del deudor, número de identificación tributaria (NIT) y monto de la respectiva deuda;

b)

Origen de la deuda, fechas en que se haya contraído y se haya hecho exigible, clase de documento en que conste y las garantías que la respalden, si las hubiere;

c)

Explicación de los motivos de orden legal o comercial que tenga el contribuyente para considerarla de dudoso o difícil cobro;

d)

Reserva contabilizada y autorizada en años anteriores para cada una de las deudas;

e)

Reserva solicitada en el año gravable para cada una de las deudas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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