Micelio

Artículo 69

Las Sociedades Diferentes De Las Anónimas Y En Comandita Por Acciones Están Obligadas A Retener Un Impuesto Sobre La Renta Del Diez Y Ocho Por Ciento (18%) De Las Participaciones Que En La Renta Gravable De La Sociedad, Previa Deducción Del Impuesto Liquidado A Ésta, Correspondan A Personas Naturales No Residentes En Colombia, O A Entidades Extranjeras Que No Las Distribuyan En El País

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades diferentes de las anónimas y en comandita por acciones están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del diez y ocho por ciento (18%) de las participaciones que en la renta gravable de la sociedad, previa deducción del impuesto liquidado a ésta, correspondan a personas naturales no residentes en Colombia, o a entidades extranjeras que no las distribuyan en el país.

El impuesto retenido deberá consignarse por la sociedad retenedora dentro del plazo legal que tenga para presentar declaración de renta y patrimonio incluídas las prórrogas, en las oficinas de Impuestos Nacionales o en los Bancos autorizados.

Las compañías o entidades extranjeras a las cuales deba hacerse la retención de que trata este artículo, están obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio y en su liquidación privada podrán deducir del total del impuesto de renta y complementarios el valor que por este concepto les haya sido retenido.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 69. Las sociedades diferentes de las anónimas y en comandita por acciones están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del diez y ocho por ciento (18%) de las participaciones que en la renta gravable de la sociedad, previa deducción del impuesto liquidado a ésta, correspondan a personas naturales no residentes en Colombia, o a entidades extranjeras que no las distribuyan en el país.

El impuesto retenido deberá consignarse por la sociedad retenedora dentro del plazo legal que tenga para presentar declaración de renta y patrimonio incluídas las prórrogas, en las oficinas de Impuestos Nacionales o en los Bancos autorizados.

Las compañías o entidades extranjeras a las cuales deba hacerse la retención de que trata este artículo, están obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio y en su liquidación privada podrán deducir del total del impuesto de renta y complementarios el valor que por este concepto les haya sido retenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968