Las sociedades diferentes de las anónimas y en comandita por acciones están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del diez y ocho por ciento (18%) de las participaciones que en la renta gravable de la sociedad, previa deducción del impuesto liquidado a ésta, correspondan a personas naturales no residentes en Colombia, o a entidades extranjeras que no las distribuyan en el país.
El impuesto retenido deberá consignarse por la sociedad retenedora dentro del plazo legal que tenga para presentar declaración de renta y patrimonio incluídas las prórrogas, en las oficinas de Impuestos Nacionales o en los Bancos autorizados.
Las compañías o entidades extranjeras a las cuales deba hacerse la retención de que trata este artículo, están obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio y en su liquidación privada podrán deducir del total del impuesto de renta y complementarios el valor que por este concepto les haya sido retenido.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 69. Las sociedades diferentes de las anónimas y en comandita por acciones están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del diez y ocho por ciento (18%) de las participaciones que en la renta gravable de la sociedad, previa deducción del impuesto liquidado a ésta, correspondan a personas naturales no residentes en Colombia, o a entidades extranjeras que no las distribuyan en el país.
El impuesto retenido deberá consignarse por la sociedad retenedora dentro del plazo legal que tenga para presentar declaración de renta y patrimonio incluídas las prórrogas, en las oficinas de Impuestos Nacionales o en los Bancos autorizados.
Las compañías o entidades extranjeras a las cuales deba hacerse la retención de que trata este artículo, están obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio y en su liquidación privada podrán deducir del total del impuesto de renta y complementarios el valor que por este concepto les haya sido retenido.