Las liquidaciones oficiales de impuestos sobre la renta, complementarios, recargos y especiales practicadas antes de la vigencia de la Ley 63 de 1967, en las cuales las Oficinas de Impuestos Nacionales hubieren incluido bienes omitidos por los contribuyentes en los años gravables anteriores al de 1967, no podrán modificarse en lo que respecta a los impuestos originados por la inclusión de tales bienes. Pero serán susceptibles de modificación por errores en la liquidación o por hechos diferentes a la mencionada inclusión de bienes, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Decreto 1651 de 1961. Libros de contabilidad. 1. Normas generales.
Artículo 105
Las Liquidaciones Oficiales De Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales Practicadas Antes De La Vigencia De La Ley 63 De 1967, En Las Cuales Las Oficinas De Impuestos Nacionales Hubieren Incluido Bienes Omitidos Por Los Contribuyentes En Los Años Gravables Anteriores Al De 1967, No Podrán Modificarse En Lo Que Respecta A Los Impuestos Originados Por La Inclusión De Tales Bienes
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.