Micelio

Artículo 112

Podrán Aceptarse Como Costo, Deducción O Exención Personal Especial Pagos Respecto De Los Cuales No Se Haya Relacionado El Número De Identificación Tributaria (Nit) Del Beneficiario En El Libro De Ingresos Y Egresos, Siempre Que La Cuantía De Cada Pago No Exceda De Quinientos Pesos ($500

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán aceptarse como costo, deducción o exención personal especial pagos respecto de los cuales no se haya relacionado el Número de Identificación Tributaria (NIT) del beneficiario en el libro de ingresos y egresos, siempre que la cuantía de cada pago no exceda de quinientos pesos ($500.00) ni el total de lo pagado en el año exceda de treinta mil pesos ($30.000.00) ni del diez por ciento (10%) de la renta liquida del respectivo contribuyente en el año gravable inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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