Micelio

Artículo 139

Para Efectos Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Contribuyentes Deberán Indicar En Su Declaración De Renta El Número De Cabezas De Ganado Vacuno, Sexo Y La Edad De Los Mismos, Incluídos Los Terneros Menores De Un (1) Año, Que Posean En El Último Día Del Ejercicio Gravable

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes deberán indicar en su declaración de renta el número de cabezas de ganado vacuno, sexo y la edad de los mismos, incluídos los terneros menores de un (1) año, que posean en el último día del ejercicio gravable. Fallo de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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