Los contribuyentes que se acojan al sistema establecido en el artículo 75 del Decreto 1366 de 1967, deberán pedir la autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañando el respectivo concepto del Consejo Política Económica y Planeación. Copia de dicha autorización se anexará a la declaración de renta y patrimonio. Además, dichos contribuyentes practicarán y pagarán su liquidación privada dentro de los términos ordinarios sin deducir el impuesto sobre la renta por pagar a país extranjero. Dentro de los diez y ocho (18) meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta, deberán enviar a la oficina liquidadora de el recibo de pago del impuesto sobre será la renta definitivamente liquidado y pagado a país extranjero, para que se hagan los ajustes en la liquidación oficial aún Vencido este plazo sin que se haya comprobado el pago se perderá el derecho a su deducción o abono. Repatriación de capitales.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 128
Los Contribuyentes Que Se Acojan Al Sistema Establecido En El Artículo 75 Del Decreto 1366 De 1967, Deberán Pedir La Autorización Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Acompañando El Respectivo Concepto Del Consejo Política Económica Y Planeación
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.