Sin perjuicio de las disposiciones legales que rigen la aceptación de los pagos a terceros, los pagos hechos a agentes viajeros solo serán deducibles cuando se informe en la declaración de renta y patrimonio el número del carnet oficial del agente respectivo, expedido de conformidad con el Decreto 3072 de 1962. Los agentes viajeros deberán indicar en la declaración de renta el número de su carnet oficial, para tener derecho al tratamiento fiscal especial previsto en el artículo 148 del Decreto 437 de 1961. Costos y deducciones en agricultura.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 51
Sin Perjuicio De Las Disposiciones Legales Que Rigen La Aceptación De Los Pagos A Terceros, Los Pagos Hechos A Agentes Viajeros Solo Serán Deducibles Cuando Se Informe En La Declaración De Renta Y Patrimonio El Número Del Carnet Oficial Del Agente Respectivo, Expedido De Conformidad Con El Decreto 3072 De 1962
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.