Las personas naturales no residentes en Colombia a quienes se paguen o abonen en cuenta dividendos, participaciones u otras rentas gravables en el país, tales como intereses, arrendamientos, comisiones, regalías, etc., deberán presentar declaración de renta y patrimonio y en su liquidación privada podrán deducir del total del impuesto de renta y complementarios el valor que les haya sido retenido de acuerdo con los artículos 27, 28,29 y 35 del Decreto 1366 de 1967 y 35 de la Ley 63 de 1967.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 70
Las Personas Naturales No Residentes En Colombia A Quienes Se Paguen O Abonen En Cuenta Dividendos, Participaciones U Otras Rentas Gravables En El País, Tales Como Intereses, Arrendamientos, Comisiones, Regalías, Etc
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.