Micelio

Artículo 74

Los Pagos O Abonos Nominales Diferentes De Reembolso De Capital Que Hagan Las Sociedades De Personas A Cualquier Título A Sus Socios Que Sean Sociedades Y No Distribuyan Los Dividendos O Las Utilidades En El País, Se Tendrán Como Remesa De Participaciones Y Causarán Los Impuestos Correspondientes

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pagos o abonos nominales diferentes de reembolso de capital que hagan las sociedades de personas a cualquier título a sus socios que sean sociedades y no distribuyan los dividendos o las utilidades en el país, se tendrán como remesa de participaciones y causarán los impuestos correspondientes.

Parágrafo

No se aplicará este gravamen a los dividendos ni a los intereses sobre créditos originados en la importación o exportación de mercancías, bienes de capital o materias primas, u otros créditos que hayan sido debidamente registrados en la Oficina de Cambios ni a las rentas que se reinviertan en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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